La Directiva de la UE sobre transparencia retributiva ya está en vigor, pero las obligaciones llegan por etapas. Estas son las fechas que los empleadores deberían tener en su planificación.

7 de junio de 2026: transposición nacional

Para esta fecha, los Estados miembros de la UE deben haber incorporado la Directiva a su derecho nacional. A partir de entonces, la transparencia retributiva en la contratación y el derecho de los trabajadores a la información retributiva se aplican según las normas de cada país, que pueden ir más allá del mínimo de la Directiva.

7 de junio de 2027: primeros informes de la brecha

Los empleadores con 250 trabajadores o más comunican su brecha salarial por primera vez y, después, cada año. Los empleadores con 150 a 249 trabajadores también informan por primera vez y luego cada tres años. Los empleadores con 100 a 149 trabajadores lo hacen antes del 7 de junio de 2031.

Qué hacer ahora

Confirme la plantilla y el tramo de comunicación de cada entidad jurídica, estime pronto su brecha salarial y asegúrese de que los criterios de fijación retributiva sean objetivos, estén documentados y sean neutros en cuanto al género. Empezar pronto deja tiempo para comprender y corregir cualquier diferencia antes del primer informe.

¿Quiere conocer su tramo de comunicación y su primer plazo? Pruebe la calculadora de plazos de comunicación gratuita.

Calculadora de plazos →

Todas las novedades

Vea en qué situación está su organización

Responda a unas preguntas para obtener una evaluación gratuita de preparación y un resumen en PDF descargable.

Iniciar la evaluación gratuita